Art. 3 fr. X — Sistema automatizado de acceso
El control de acceso debe operar como sistema, con registro de cada ingreso y salida — no una libreta en caseta.
Arts. 5 y 7 — Documentación del fraccionamiento
Permiso, plano autorizado, acta de la asociación, programa vial y de emergencias, protocolo de seguridad informática y evidencias de mantenimiento, disponibles y vigentes.
Art. 12 — Cámaras de conductor y placas
Captura de imagen del conductor y de la placa en cada acceso, y video continuo con retención de 30 días.
Art. 13 — Placa informativa visible
Datos del permiso y de la empresa de soporte a la vista de quien entra.
Art. 14 — Emergencias sin trámite
Ambulancias, bomberos y policía entran de inmediato, sin pedirles datos personales. Primero se abre; después se registra.
Art. 16 — Identificaciones y aviso de privacidad
La identificación se captura sin retener el documento físico, se resguarda con acceso restringido y se purga según el periodo definido. Debe existir aviso de privacidad.
Art. 17 — Aviso al residente y bitácora
Contacto inmediato al residente para autorizar a su visita, y bitácora de incidencias con fecha, hora y características.
Art. 18 — Sin filas hacia la vía pública
El acceso no debe obstruir la calle ni generar filas — el pre-registro con código o QR mete al visitante directo.
Art. 28 — Mantenimiento demostrable
Evidencias de mantenimiento de los últimos 12 meses, con vigencias al día.
Resumen orientativo para comités, no asesoría legal: el texto que obliga es el publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California (No. 44, 7 de agosto de 2026).